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Nuestro compromiso con COFECE
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Derivados de la resolución de COFECE del 27 de septiembre de 2018, aceptada por la Compañía el 22 de octubre de 2018.


AVISO A NUESTROS CLIENTES

Ciudad de México a 22 de octubre de 2018

Estimado Cliente,

Desde su fundación Corporación Interamericana de Entretenimiento, S.A.B. de C.V. (“CIE”) se ha enfocado en desarrollar productos y servicios recreativos y de entretenimiento fuera de casa que cuenten con el más alto nivel de calidad. A lo largo de la historia y desarrollo de la compañía, CIE se ha caracterizado por generar y posteriormente transformar la oferta de entretenimiento fuera de casa en México, buscando constantemente adaptarse a las condiciones e innovar en las tendencias del mercado.

El modelo de negocio de CIE se basa, entre otras cosas, en las eficiencias que permite la combinación de esfuerzos, generación de oportunidades y recursos entre las distintas áreas y divisiones de negocio que opera. CIE considera que este modelo es operativo, económicamente funcional e inequívocamente benéfico para la generación de oferta y de valor para sus clientes y los consumidores.

Confiados en lo anterior, con el objeto de fomentar una mayor competencia en la industria en la que participa, CIE hace de su conocimiento el compromiso ofrecido a y adquirido por sí y algunas de sus subsidiarias ante la Comisión Federal de Competencia Económica, por un plazo de 10 (diez) años (el “Compromiso”), para, entre otros, no establecer en contratos futuros para la prestación del servicio de boletaje que ETK Boletos, S.A. de C.V., (“ETK”) o cualquier subsidiaria presente o futura de CIE, celebren con [a] terceros propietarios, operadores y/o programadores de inmuebles y [b] terceros promotores de espectáculos públicos en vivo, respecto de eventos a ser realizados en inmuebles actualmente propiedad de, arrendados por, administrados por, operados por y/o cuya programación es administrada por CIE o cualquiera de sus subsidiarias, y los inmuebles que en el futuro sean propiedad de, arrendados por, administrados por, operados por y/o cuya programación sea administrada por CIE o cualquiera de sus subsidiarias (los “Inmuebles CIE”):

(i) cláusulas que impongan a la(s) contraparte(s) de ETK o cualquier subsidiaria presente o futura de CIE, el deber de contratar a dichas entidades para la venta o comercialización de boletos para el o los eventos que [x] para el caso de propietarios, operadores y/o programadores de inmuebles, se lleven a cabo en el o los inmuebles de que se trate, según corresponda conforme al objeto del contrato correspondiente, o [y] para el caso de promotores de espectáculos públicos en vivo, sean promovidos u organizados por la contraparte en inmuebles distintos de los Inmuebles CIE, según corresponda conforme al objeto del contrato correspondiente;

(ii) cláusulas que impongan a la(s) contraparte(s) de ETK o cualquier subsidiaria presente o futura de CIE, penas convencionales o cualquier otro tipo de sanción por utilizar un sistema de boletaje o servicio de boletaje distinto al de dichas entidades para la venta o comercialización de boletos [x] en el caso de propietarios, operadores y/o programadores de inmuebles, para el o los eventos que se lleven a cabo en el o los inmuebles de que se trate, según corresponda conforme al objeto del contrato correspondiente, o [y] en el caso de promotores de espectáculos públicos en vivo, para el o los eventos objeto del contrato correspondiente;

(iii) cláusulas que impongan a la(s) contraparte(s) de ETK o cualquier subsidiaria presente o futura de CIE, la obligación de ofrecer un derecho de primera opción y/o preferencia a dichas entidades, sobre otros prestadores de servicios de boletaje para renovar la relación contractual;

(iv) cláusulas que establezcan derechos de renovación automática a la terminación de los contratos para la prestación del servicio de boletaje, y

(v) cláusulas que establezcan la obligación de la(s) contraparte(s) de garantizar que no exista o se celebre contrato alguno con terceros ajenos al grupo corporativo que encabeza CIE, respecto de la comercialización de boletos.

De conformidad con los compromisos asumidos ante la Comisión Federal de Competencia Económica, ETK o cualquier subsidiaria presente o futura de CIE no establecerán las cláusulas anteriormente descritas en los contratos futuros, por un plazo de 10 (diez) años, contados a partir del día 23 de octubre de 2018.

CIE, ETK y las subsidiarias y/o filiales de CIE tienen como política desarrollar y desarrollan todas sus actividades con estricto apego a la ley, incluyendo la Ley Federal de Competencia Económica y sus Disposiciones Regulatorias. CIE, ETK y las subsidiarias y/o filiales de CIE consideran que con los compromisos asumidos ante la Comisión Federal de Competencia Económica se impulsa y refuerza el proceso de competencia y libre concurrencia el mercado de entretenimiento en vivo en México.

Seguiremos trabajando arduamente para brindar el mejor servicio a nuestros clientes y agradecemos nuevamente su preferencia para con nosotros.

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